PACTO DE CONVIVENCIA CAPÍTULO VII - POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS 7.1 POLÍTICAS FINANCIERAS Debido al progresivo costo de vida los permanentes cambios en los precios que alteran los costos de mantenimiento, salarios y servicios no se especifican las tarifas que regirán para el año (ver oficio sobre Costos Educativos)
Artículo 16. Los padres o acudientes del Estudiante deben cancelar previamente: Inscripción, Matricula, Pensión y Otros (simulacro prueba saber, papelería, digitalización de calificaciones, seguro estudiantil, carne escolar, agenda escolar, etc.). Artículo 17. Quienes paguen por adelantado la totalidad de las mensualidades correspondientes al año escolar, se les concederá un descuento del diez por ciento (10%). Artículo 18. Se dará un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la enseñanza o pensiones a los padres o acudientes que matriculen dos hermanos y del diez por ciento (10%) sobre el valor de la enseñanza o pensiones a los padres o acudientes que matriculen tres o más hermanos, siempre y cuando su pago se realice en los primeros diez (10) días del mes. Artículo 19. Quienes no cancelen la mensualidad o pensión en los primeros diez (10) días del mes, deberán asumir un sobre costo equivalente al cinco por ciento (5%) mensual del monto en deuda. Artículo 20. Periódicamente se revisará y controlará el pago oportuno de cada estudiante. Si el estado de cuenta del estudiante no está al día, sus padres y/o acudientes deberán acercarse al plantel para hacer acuerdos de pago en tesorería. Para cualquier reclamo en control de pago, es necesario que la persona interesada presente el comprobante de pago en la oficina. Artículo 21. Cuando un estudiante se matricula y no asiste a clases, e informa en los 15 días siguientes al inicio de las mismas, se le devolverá el 50% de lo cancelado por concepto de matrícula. Si informa en los 30 días siguientes al inicio de las mismas, se le devolverá el 20% de lo cancelado por concepto de matrícula. Los casos excepcionales los estudiará el Consejo Administrativo. Artículo 22. Cuando un estudiante matriculado decide retirarse después del décimo día del mes, debe pagar la totalidad de la mensualidad. Artículo 23. Si el estudiante se ausenta de la institución y no da previo aviso (tampoco su acudiente) para la cancelación de la matrícula y deja transcurrir los diez (10) primeros días del mes, debe cancelar el mes, aunque no haya asistido, y si transcurre más tiempo, su cuenta seguirá generando cobros hasta que realicen el debido proceso de retiro del estudiante de la institución.